Constitución española de 1812 (constitucion de cadiz)
La Constitución española de 1812, también denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz. La importancia histórica de la misma es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, fue promulgada el día de San José, de donde vendría el sobrenombre de Pepa.
Oficialmente estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 19 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII. Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España, el resto en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I, y el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.
La constitución establecía el sufragio universal, la soberanía nacional, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la libertad de imprenta, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas.
La Constitución española de 1812, también denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz. La importancia histórica de la misma es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, fue promulgada el día de San José, de donde vendría el sobrenombre de Pepa.
Oficialmente estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 19 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII. Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España, el resto en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I, y el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.
La constitución establecía el sufragio universal, la soberanía nacional, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la libertad de imprenta, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas.
Historia Tras el Levantamiento del pueblo de Madrid contra los franceses, ocurrido el 2 de mayo de 1808, se produjo en numerosos territorios un fenómeno espontáneo de resistencia a los franceses que se agrupó en las llamadas Juntas. Estas comprendieron que su unión y agrupación produciría una mayor eficacia.
El 25 de septiembre del mismo año se constituyó la Junta Suprema Central Gubernativa con sede primero en Aranjuez (Madrid) y luego en Sevilla. Sus funciones fueron las de dirigir la guerra y la posterior reconstrucción del Estado. La situación de vacío de poder dejada tras las Capitulaciones de Bayona, en virtud de las cuales Carlos IV abdicó en su hijo Fernando VII, el cual a su vez abdicó en Napoleón, quien finalmente abdicó la corona española en su hermano José I Bonaparte sumió en el caos a la administración española, y las Juntas de gobierno fueron el único organismo público que supo aglutinar y gestionar los pocos territorios peninsulares que quedaron fuera del control francés, principalmente el sur y el levante español.
Proclamación de los Sentimientos de la Nación.
Asistieron al Congreso de Chilpancingo doce delegados en representación de provincias, entre ellos: José María Cos, Andrés Quintana Roo, Carlos María Bustamante, Ignacio López Rayón, José María Liceaga, Sixto Verduzco y el propio Morelos. El 14 de septiembre de 1813 fue el día en que se instaló el primer parlamento constituyente y Morelos pronunció en el discurso inaugural los Sentimientos de la Nación, de los veintitrés puntos que consta el documento lo más relevante del contenido fue:
1. Declarar la independencia de América de España, de cualquier otra Nación, gobierno o monarquía.
2- Reafirmar la religión católica como única aceptada sin tolerancia de otra
5.- Establecer que la soberanía dimanaría del pueblo y del Supremo Congreso Nacional Americano compuesto por representantes de cada provincia, eliminándose la figura del rey de España.
PLAN DE IGUALA
ESTE DOCUMENTO FUE PROCLAMADO POR AGUSTIN DE ITURBIDE
FUE UN PRONUNCIAMIENTO POLITICO PROCLAMADO POR AGUSTIN DE ITURBIDE EL 24 DE FEBRERO DE 1821 EN LA CIUDAD DE IGUALA DE LA INDEPENDENCIA DE GUERRERO; EN LA CUAL SE DECLARABA LA INDEPENDENCIA DE MEXICO.
SUS TRES PRINCIPIOS FUNDAMENTALES FUERON:
*ESTABLECER LA INDEPENDENCIA DE MEXICO CON RELACION A ESPAÑA
*ESTABLECER LA RELIGION CATOLICA COMO UNICA
*ESTRABLECER LA UNION DE TODOS LOS ESPAÑOLES Y AMERICANOS
EL PLAN SUPRIMIO, ADEMAS LAS DISTINCIONES ETNICAS ENTRE LOS HABITANTES DE LA HASTA ENTONCES NUEVA ESPAÑA; DECLARABA LA IGUALDAD DE TODOS LOS INDIVIDUOS Y, POR LO TANTO, EN ADELANTE TODOS TENDRIAN LOS MISMOS DERECHOS.
EL PLAN ES UNA REACCION A LOS MOVIMIENTOS LIBERALES QUE SUCEDIAN EN ESPAÑA, EN LO QUE SE LLAMARIA EL TRIENIO LIBERAL.
ESTE PAPEL FUE ESCRITO EL 24 DE FEBRERO DE 1821.
LEYES DE REFORMA
ESTE PAPEL FUE ESCRTITO POR BENITO JUAREZ
Son una serie de leyes expedidas entre 1859 y 1860, por el entonces presidente de México Benito Juárez. Las reformas establecidas en estas leyes fueron más radicales que las de la Constitución de 1857, y según los colaboradores del presidente, completaban la constitución.
Entre las más importantes de esas leyes, se cuentan: la de ocupación de bienes eclesiásticos, de 13 de julio de dicho año; la del 23 del mismo, que declaró que el matrimonio era un contrato civil, suprimiendo la intervención forzosa, en él, de los sacerdotes; la ley del registro civil, el 28 del mismo por la que la prueba del estado civil de las personas, quedaba a cargo de empleados de gobiernos; la del 31 de julio, por la que se secularizaron los cementerios; la del 11 de agosto, que suprimió casi todas las festividades religiosas, y la del 4 de diciembre de 1860, que estableció la libertad de cultos. El objetivo principal de estas leyes era separar a la Iglesia del Gobierno o Estado.
Este documento, verdaderamente radical, fue realizado totalmente por Benito Juárez al expedir en Veracruz las Leyes de Reforma, parte de las cuales estaba destinada a castigar al clero por su intervención en la política, y por haber ayudado con sus bienes al sometimiento de la guerra, favoreciendo a los conservadores. No estará por demás advertir que esas leyes habían ya sido puestas en práctica por el gobernador de Zacatecas, don Jesús González Ortega, con anterioridad.
FUE EXPANDIDO ENTRE 1856-1860